A partir del 27 de abril de 2012, fecha de la sanción y promulgación de la Ley 1527 de 2012, se reactivaron los beneficios consagrados para los contratos de leasing financiero a favor de las PYMES y de los proyectos de infraestructura, consistentes en la posibilidad para el locatario de deducir de su base gravable para la declaración de renta la totalidad de los cánones de arrendamiento causados.
Veamos:
a. El locatario puede deducir como un gasto la totalidad de los cánones de arrendamiento causados. Artículo 127-1 No 1 del Estatuto Tributario.
Los arrendatarios que presenten a 31 de diciembre del año 2011, activos totales hasta por quince mil trescientos treinta millones quinientos veinte mil pesos ($ 15,330,520,000) podrán tratar sus contratos de leasing financiero como arrendamiento operativo, es decir que, el locatario registrará como un gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento causado, sin que deba registrar en su activo o pasivo, suma alguna por concepto del bien objeto de arriendo, siempre que se cumpla con los siguientes plazos mínimos en los contratos de leasing:
- Arrendamiento financiero de inmuebles: cuyo plazo sea igual o superior a 60 meses.
- Arrendamiento financiero de maquinaria, equipo, muebles y enseres: cuyo plazo sea igual o superior a 36 meses.
- Arrendamiento financiero de vehículos de uso productivo y de equipo de computación: cuyo plazo sea igual o superior a 24 mes2es.
Las operaciones de lease-back, el leasing inmobiliario en la parte de terrenos y las operaciones de leasing con plazos inferiores a los anteriormente mencionados, no tienen derecho a la deducción total del canon de arrendamiento financiero. Solo se benefician del gasto deducible del componente financiero.
b. Los contratos de leasing financiero que desarrollen proyectos de infraestructura podrán ser considerados como un arrendamiento operativo. Artículo 89 de la Ley 223 de 1995.
Los contratos de leasing financiero que desarrollen proyectos de infraestructura podrán ser tratados como operativos, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Que los contratos de leasing se celebren con un plazo igual o superior a 12 años.
- Que si son contratos de concesión el término del contrato de leasing deberá ser igual al término del contrato celebrado con el Estado colombiano para efectos de desarrollar proyectos en los sectores de infraestructura.
- Los sectores considerados como de infraestructura son los siguientes: Transporte, energía, telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico.
Si se celebran contratos de leasing financiero dentro de los plazos estipulados en los numerales 1 ó 2 para desarrollar sectores de infraestructura, estos contratos se pueden tratar como un arrendamiento operativo; en consecuencia el arrendatario podrá registrar como un gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento causado, sin que deba registrar en su activo o pasivo suma alguna por concepto del bien arrendado.
El lease back de infraestructura también cuenta con este sistema de contabilización.
El leasing financiero también cuenta con un beneficio para el locatario altamente exportador:
c. El locatario altamente exportador está exceptuado de pagar el IVA en la importación de maquinaria industrial que no se produzca en el país. Artículo 428 literal g y Parágrafo 4 del Estatuto Tributario.
Se exceptúa el pago del IVA para la importación de maquinaria industrial que no se produzca en el país y que sea utilizada para la transformación de materias primas por parte del locatario altamente exportador.
Esperamos que nos visiten con frecuencia y estaremos atentos a sus inquietudes y sugerencias.
Los invitamos a consultar los estudios:
“El leasing en Colombia: Diagnóstico e impacto sobre
la inversión y el crecimiento” de Anif y Fedesarrollo
“El impacto del leasing financiero en la economía colombiana” de Fedesarrollo
MARISTELLA SANIN POSADA
Presidente Ejecutiva