Aspectos Procedimentales

EL CONTRATO DE LEASING PRESTA MÉRITO EJECUTIVO?

Si, porque en él constan obligaciones claras, expresas y exigibles del locatario que de no cumplirse constituyen plena prueba contra él.

QUE PROCESO SE DEBE INICIAR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL LOCATARIO EN EL PAGO DE LOS CÁNONES?

El cumplimiento del pago de los cánones adeudados en un contrato de leasing, puede exigirse utilizando el Proceso de Ejecución contemplado en el artículo 488 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

QUE PROCESO DEBE INICIAR UNA COMPAÑÍA DE LEASING PARA RECUPERAR UN BIEN DADO EN LEASING A UN LOCATARIO INCUMPLIDO?

Para recuperar un bien mueble o inmueble entregado en leasing, la compañía debe iniciar un Proceso de Restitución de Tenencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil. Vale la pena anotar que por iniciar un proceso de esta índole, no se está extinguiendo la obligación del locatario de cancelar la cartera vencida.

A QUIEN SE DEBE DEMANDAR EN UN PROCESO EJECUTIVO, SI HAY VARIOS LOCATARIOS Y/O GARANTES?

En caso de que haya varios locatarios, la demanda ejecutiva debe ser dirigida a todos ellos o a los que escoja la compañía por existir la solidaridad. En caso de que en el contrato haya garantes de las obligaciones, para involucrarlos dentro del proceso puede utilizarse la figura del llamamiento en garantía.

LOS BIENES EN LEASING PUEDEN SER OBJETO DE MEDIDAS CAUTELARES POR OTROS ACREEDORES DEL LOCATARIO?

No, dado que tales bienes son de propiedad de la compañía de leasing y el locatario tiene la mera tenencia de los mismos. Por lo anterior, es importante que los contratos de leasing estén siempre en el lugar de los equipos, para evitar equivocaciones de los funcionarios judiciales en el momento de una diligencia de embargo o secuestro.

SI AL BIEN OBJETO DEL CONTRATO SE LE PRACTICA UNA MEDIDA CAUTELAR, QUE DEBE HACER EL LOCATARIO? QUE DEBE HACER LA LEASING?

En caso de que por cualquier circunstancia, se practique una medida cautelar sobre un bien objeto de un contrato de leasing, los locatarios deben presentar una oposición durante la diligencia o inmediatamente después ante la autoridad correspondiente, si no se hallaren presentes en el momento de la diligencia, argumentando que sólo tienen la tenencia del bien, que su propietario es la compañía de leasing y presentando como prueba el contrato respectivo.

Así mismo, los locatarios deben informar inmediatamente a la compañía de leasing para que si fuere el caso, se haga parte dentro del incidente o actuación correspondiente y pueda demostrar que tiene la calidad de propietario.

En el evento de que el locatario no cumpla con su obligación de demostrar que el bien en leasing no es de su propiedad ó que el funcionario judicial por cualquier motivo no acepte las argumentaciones para el no secuestro, la Compañía de Leasing deberá acudir al despacho donde se realizó el secuestro y solicitar el inmediato levantamiento de la medida, demostrando que el bien secuestrado es de su exclusiva propiedad y que el locatario lo tenia en calidad de leasing, en mera tenencia.

ES POSIBLE QUE EN UN PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TENENCIA SE ADOPTEN MEDIDAS CAUTELARES RESPECTO A LOS BIENES OBJETO DE LA RESTITUCIÓN?

De conformidad con la normas procesales, no es procedente en un proceso de restitución de tenencia que el locatario de un contrato de leasing, solicite al juez el embargo y secuestro del bien objeto de dicho contrato, en razón que su propietario es la compañía de leasing, que justamente es quien demanda su restitución.

LA SENTENCIA DE RESTITUCIÓN ES DECLARATIVA O CONSTITUTIVA FRENTE A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE LEASING?

La sentencia de restitución de un bien objeto de un contrato de leasing es declarativa de la terminación del contrato y por lo tanto, las sanciones que puedan presentarse por mora de los locatarios deben aplicarse desde que dicha mora se presentó.

QUE MECANISMO PROCESAL DEBE UTILIZAR EL PERJUDICADO POR UN BIEN OBJETO DE UN CONTRATO DE LEASING Y A QUIEN DEBE DEMANDAR?

El perjudicado por el funcionamiento o utilización de un bien dado en leasing, debe iniciar un proceso ordinario en el cual se demande al locatario para que le responda por los perjuicios causados, en virtud de que es dicho locatario quien tiene la calidad de guardián de la cosa.

Si el perjudicado demanda a la compañía de leasing como propietaria del bien, el proceso se dilata innecesariamente mientras la compañía de leasing demuestra que contractualmente cedió la tenencia y la guarda del bien.

QUE MECANISMO PROCESAL DEBE UTILIZAR LA COMPAÑÍA DE LEASING CUANDO EL LOCATARIO O ARRENDATARIO DE UN CONTRATO DE LEASING FINANCIERO U OPERATIVO SE APROPIA DEL BIEN OBJETO DEL CONTRATO O LO USA EN FORMA INDEBIDA?

La compañía de leasing puede entablar una denuncia penal contra el locatario que se apropie o use indebidamente el bien objeto del contrato, con fundamento en el delito de abuso de confianza consagrado en el artículo 249 del Código Penal.

QUE PASA SI EL LOCATARIO DE UN CONTRATO DE LEASING QUE SE ENCUENTRA AL DÍA EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES ES ADMITIDO A LEY 550?

Cuando una empresa locataria de un contrato de leasing que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con la compañía de leasing entra en ley 550, el contrato se sigue ejecutando normalmente, debido a que la entrada en rehabilitación empresarial (comúnmente llamada reestructuración empresarial) no es causal para dar por terminado el contrato de leasing.

QUE PASA CON LO CÁNONES EN MORA SI EL LOCATARIO ENTRA EN LEY 550?

En este caso, los cánones incumplidos se consideran créditos sujetos a negociación dentro de la ley 550 y para ser satisfechos, la leasing debe hacerse parte dentro del trámite y seguirán la suerte de la negociación.

QUE PASA CON LOS CÁNONES QUE SE CAUSAN DESPUÉS DE LA ENTRADA DEL LOCATARIO EN LEY 550?

Los cánones que se causen después de entrar en ley 550 son considerados como gastos de administración y deben ser cancelados oportunamente por el locatario, no encontrándose sujetos a la suerte de la negociación del acuerdo.

SI EL LOCATARIO DE UN CONTRATO DE LEASING ESTA INCUMPLIENDO CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DEL MISMO CUANDO ENTRE EN LEY 550, QUE PASA CON EL BIEN OBJETO DEL CONTRATO?

Es procedente una demanda de restitución por parte de la leasing, independientemente de si la causa de incumplimiento que se invoca para iniciar el proceso, es el uso indebido del bien, la falta de mantenimiento, el subarriendo, etc.

QUE PASA CON EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TENENCIA DE UN BIEN OBJETO DE UN CONTRATO DE LEASING QUE ESTA EN CURSO AL MOMENTO DE LA ENTRADA A LEY 550?

Si un proceso de restitución de tenencia de bien mueble o inmueble está en curso al momento de la entrada a ley 550, no se ve afectado por el trámite de reestructuración.

QUE SUCEDE SI EL LOCATARIO INCUMPLE CON EL PAGO DE CANONES GENERADOS CON POSTERIORIDAD DE LA ENTREDA A LEY 550, CRÉDITOS ÉSTOS CONSIDERADOS COMO GASTOS DE ADMINISTRACIÓN?

La compañía de leasing puede dar por terminado el contrato y solicitarle al locatario la devolución del bien o iniciar un proceso de restitución de tenencia para el efecto, sin consideración al trámite de ley 550. Igualmente, puede acudir a la justicia ordinaria a fin de hacer efectivos los cánones causados con posterioridad a la entrada de ley 550, incumplidos. También puede convocarse a los acreedores para que se decrete la liquidación de la sociedad ante el incumplimiento en el pago de las obligaciones pos-acuerdo.

EL LOCATARIO QUE SE ENCUENTRE EN LEY 550 PUEDE EJERCER LA OPCIÓN DE ADQUISICIÓN DE UN CONTRATO DE LEASING FINANCIERO?

El locatario que se encuentre en ley 550 puede ejercer la opción de adquisición de un contrato de leasing a la terminación del plazo señalado siempre que haya cumplido con la totalidad de sus obligaciones, es decir, tanto las previas a la entrada a ley 550 como las posteriores, y desde luego, que haya manifestado dentro del plazo convenido, su voluntad de adquirir el bien por el valor de la opción pactado y cancele dicho valor.

 




El Leasing Habitacional

EXISTE ALGUNA DIFERENCIA ENTRE EL LEASING HABITACIONAL Y EL LEASING FINANCIERO EN GENERAL EN MATERIA DE PROPIEDAD DEL BIEN DURANTE EL PLAZO DEL CONTRATO?

NO. El bien inmueble entregado en leasing habitacional deberá ser de propiedad de la entidad arrendadora durante el término del contrato, derecho de dominio que conservará hasta tanto el locatario ejerza la opción de adquisición y pague su valor.

CUALES SON LAS REGLAS APLICABLES AL LEASING HABITACIONAL?

De acuerdo con lo previsto en la ley, en los contratos de leasing habitacional se deben incluir las siguientes reglas:

(1) Los contratos deberán contemplar una opción de adquisición a favor del locatario;

(2) Las condiciones financieras serán pactadas por las partes;

(3) El locatario podrá ceder el contrato de leasing habitacional, mediante autorización expresa y escrita de la entidad arrendadora;

(4) La entidad arrendadora podrá ceder el contrato de leasing habitacional a otra entidad facultada para la realización de este tipo de operación, sin necesidad de aceptación del locatario. En este caso, se deberá informar por escrito al locatario el nombre de la entidad a la cual se ha cedido el contrato y la fecha a partir de la cual la cesión se hizo efectiva;

(5) El locatario puede ceder a un tercero su derecho a ejercer la opción de adquisición, pero dicha cesión no produce efectos, hasta tanto sea aceptada por la entidad arrendadora;

(6) La entidad arrendadora podrá exigir al locatario las garantías que a su juicio considere necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato;

(7) Los contratos de leasing habitacional podrán pactarse en moneda legal o en unidades de valor real o UVR;

(8) Los contratos de leasing habitacional deberán celebrarse por escrito;

(9) El bien inmueble objeto de leasing habitacional deberá entregarse libre de gravámenes por concepto impuestos, servicios públicos y administración;

(10) Las partes pueden acordar la terminación anticipada del contrato, en cuyo caso deben estipularse las condiciones a que estaría sujeta dicha terminación;

(11) Los contratos de leasing habitacional no requieren elevarse a escritura pública. Sólo será necesaria la escritura pública cuando se efectúe la transferencia del dominio del inmueble a título de leasing habitacional, una vez se ejerza la opción de adquisición y se pague su valor.

QUE MODALIDADES DE LEASING HABITACIONAL EXISTEN?

El Decreto 1787 de 2004 autoriza dos modalidades de leasing habitacional: aquel realizado sobre una vivienda familiar para que el locatario la destine exclusivamente a su uso habitacional y goce de su núcleo familiar, y aquel destinado a la adquisición de una vivienda no familiar.

PARA EL LEASING HABITACIONAL EXISTEN REGLAS ESPECIALES EN MATERIA DE COSTOS FINANCIEROS MAXIMOS?

SI, para la modalidad de leasing habitacional realizado sobre una vivienda familiar, la Junta Directiva del Banco de la República, mediante Resolución Externa No 3 del 18 de junio de 2004, consideró que a ésta modalidad de leasing deben aplicarse los límites de intereses remuneratorios que señale la Junta Directiva del Banco de la República, conforme a los parámetros fijados por la Corte Constitucional en la sentencia C-955 de 2000.

En consecuencia, las tasas máximas de interés remuneratorio de los créditos destinados a la financiación de vivienda y de los créditos destinados a la financiación de vivienda de interés social previstos en la resolución externa 9 de 2003, serán aplicables a los contratos y operaciones de leasing habitacional destinados a la adquisición de vivienda familiar.

EXISTEN REGLAS ESPECIALES PARA EL LEASING HABITACIONAL SOBRE UNA VIVIENDA FAMILIAR?

SI, además de cumplir con las reglas que se mencionan en la pregunta 84 anterior, las operaciones de leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar deben cumplir con las siguientes reglas:

(1) El locatario deberá habitar el inmueble entregado en leasing destinado a la adquisición de vivienda familiar;

(2) Los límites al costo financiero atenderán los mismos principios aplicables a los créditos individuales de vivienda que se establecen en la Ley 546 de 1999 y así deberá expresarse en el contrato;

(3) El valor de ejercicio de la opción de adquisición no podrá ser superior al 30% del valor comercial del bien, en pesos o en unidades de valor real UVR, al momento de la celebración del contrato de leasing habitacional. Este límite no operará cuando se trate de operaciones de leasing habitacional cuya finalidad sea lograr acuerdos de cartera o de normalización de créditos de vivienda.

EN EL EVENTO DE QUE EN UN CONTRATO DE LEASING HABITACIONAL SE HAGAN PAGOS DISTINTGOS A LOS CANONES ORDINARIOS COMO SE DEBEN FREFLEJAR DICHOS PAGOS EN EL CONTRATO?

Dichos pagos se deberán imputar al contrato de la siguiente forma, a elección del locatario:

(1) Un menor valor de los cánones;

(2) Una reducción del plazo del contrato;

(3) Un menor valor de la opción de adquisición.

Dichos pagos extraordinarios se podrán realizar al inicio del contrato o en cualquier momento durante la ejecución del mismo.

EN LOS CONTRATOS DE LEASING HABITACIONAL SE PUEDE ESTIPULAR EL EJERCICIO ANTICIPADO DE LA OPCIÓN DE ADQUISICIÓN?

SI, las partes pueden acordar el ejercicio de la opción de adquisición anticipadamente, en cuyo caso deberán definir en el texto del contrato y de común acuerdo, las condiciones a que estará sujeto dicho ejercicio.

EN MATERIA DE SEGUROS QUÉ SE APLICA EN LOS CONTRATOS DE LEASING HABITACIONAL?

El contrato de leasing habitacional tendrá como mínimo los siguientes seguros:

(1) Seguro contra incendio y terremoto que ampare el bien inmueble.

(2) Opcionalmente, el locatario podrá tomar un seguro de vida en los términos que se acuerde con la entidad arrendadora, quien deberá informar suficientemente al locatario, al momento de la celebración del contrato de leasing habitacional, el alcance de la cobertura y las consecuencias en el evento de no tomar el amparo.

El locatario podrá tomar los seguros a que haya lugar directamente con las compañías de seguros legalmente establecidas en Colombia de su elección.

CUALES SON LOS EFECTOS TRIBUTARIOS DEL LEASING HABITACIONAL?

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 779 de 2003, en aplicación de lo establecido en el literal n) del numeral 1º del artículo 7º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el leasing que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda será considerado para efectos tributarios como un leasing operativo para el locatario. En consecuencia, el locatario podrá deducir en su declaración de renta la parte correspondiente al costo financiero que haya pagado durante el respectivo año, hasta el monto anual máximo consagrado en el Artículo 119 del Estatuto Tributario.

Igualmente, los asalariados que hayan obtenido ingresos en el año inmediatamente anterior, provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria en el monto señalado en el inciso tercero del Artículo 387 del Estatuto Tributario, podrán optar por disminuir la base mensual de retención en la fuente, con el valor efectivamente pagado por el trabajador en el año inmediatamente anterior, por concepto de costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto un bien inmueble destinado a su vivienda.

En ningún caso se podrán solicitar en forma concurrente los beneficios fiscales previstos para los pagos efectuados por intereses y/o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda del trabajador y los pagos efectuados por corrección monetaria o costo financiero en virtud de un contrato de leasing habitacional.

LOS CONTRATOS DE LEASING HABITACIONAL DEBEN PAGAR IMPUESTO DE TIMBRE?

En los contratos de leasing habitacional el impuesto de timbre sólo se causará si vencido el término de vigencia pactado en el contrato, el locatario no hiciere uso de la opción de adquisición. En tal evento, el impuesto se liquidará sobre el valor total de los cánones pagados y/o causados hasta el momento del vencimiento del contrato.