Costumbres Mercantiles
Actualmente se encuentran registradas
en la Cámara de Comercio de Bogotá,
dos costumbres mercantiles relacionadas con
el contrato de leasing, a saber:
1. Es costumbre mercantil en el contrato
de leasing que el locatario o arrendatario pueda ejercer
frente al proveedor los derechos derivados de la compraventa.
2. Es costumbre mercantil contratar
un seguro que ampare contra toda clase de riesgos
los bienes dados en leasing, seguro en el cual el
beneficiario es la compañía de financiamiento
comercial. La prima del seguro debe ser pagada por
el locatario y cuando éste es contratado por
la Compañía de Financiamiento Comercial,
el monto de la prima debe adicionarse al valor del
contrato de leasing.
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